Art. 24
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Elaboración de las bases y del acuerdo

Art. 24

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En vigor desde 16 mar 2002
La elaboración de las bases y del acuerdo constituye un trabajo de naturaleza técnica y jurídica que debe ser objeto de revisión y, en su caso, aprobación por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Éste deberá garantizar el tratamiento que ha de darse a las posibles discordancias o contradicciones detectadas, y que los interesados puedan señalar la forma más conveniente a sus intereses para trasladar los derechos y situaciones jurídicas de las parcelas de procedencia a las fincas de reemplazo.
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eli/es-nc/lf/2002/03/07/1#art-24