Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 2 mar 1993
Las funciones del Presidente son las siguientes: a) Convocar las sesiones del Consejo. b) Dirigir el debate y el orden de las sesiones. c) Ostentar la representación del Consejo. d) Cualquiera otra que reglamentariamente se determine.
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eli/es-nc/lf/1993/02/17/1#art-4