Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 19 feb 1992
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente LEY FORAL DE PROTECCIÓN DE LA FAUNA SILVESTRE MIGRATORIA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La protección de la fauna silvestre constituye, junto a la protección de la flora silvestre y de las especies naturales, uno de los elementos integrantes de cualquier política general de conservación del medio ambiente. Dentro de la fauna silvestre, la migratoria debe ser objeto de especial atención, dadas las características de su ciclo vital, que se desarrolla en ámbitos territoriales muy extensos y que presenta, en determinados momentos, una especial habilidad. Tal es el caso de las épocas de celo, reproducción y crianza, común a todas las especies faunísticas, así como durante su trayecto de regreso hacia los lugares de cría en el caso de las especies migratorias. Así lo entiende la normativa comunitaria, que en el artículo 7 de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las crías silvestres, establece, entre otras medidas, que las administraciones competentes en materia medioambiental «velaran por que la caza de estas especies no comprometa los esfuerzos de conservación realizados en su área de distribución», y determina que «cuando se trata de especies migratorias velaran, en particular, por que las especies a las que se aplique la legislación de caza no sean cazadas durante su periodo de reproducción ni durante su trayecto de regreso hacia su lugar de nidificación». Así lo establece también, coherentemente con la política común medioambiental de la CEE, la legislación básica del Estado y, en concreto, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, en su artículo 34. La modalidad de caza denominada «en contrapasa», de la que son objeto las especies migratorias durante su trayecto de regreso hacia su lugar de nidificación, contraviene, pues, las medidas de conservación del medio ambiente contenidas en la normativa comunitaria y en la legislación básica estatal. Navarra tiene competencias en materia de medio ambiente y ecología en el marco de la legislación básica del Estado, así como competencia exclusiva en materia de caza; en consecuencia, puede ejercer la potestad legislativa plena a fin de preservar los bienes mencionados, que en ningún caso pueden considerarse patrimonio de unos pocos, sino del común de todos.
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eli/es-nc/lf/1992/02/17/1#preambulo-pr