Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 26 ene 1984
En orden a facilitar el acceso de las Empresas sitas en Navarra a la financiación a medio y largo plazo para la materialización de inversiones, objeto de la acción financiera del crédito oficial, la Sociedad, con el apoyo de la Diputación Foral, gestionará ante el Instituto de Crédito Oficial y las diversas Entidades que lo componen, la creación de oficinas de tales Entidades en la Comunidad Foral, negociando la mayor asignación posible de acuerdo con las limitaciones que la normativa del Instituto contiene.
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