Art. 8
8 / 19En vigor desde 26 ene 1984
1. SODENA podrá emitir obligaciones u otros títulos similares, que serán susceptibles de calificación para su aptitud en las inversiones obligatorias del ahorro institucional.
2. Los préstamos que las Cajas de Ahorro concedan a SODENA tendrán la consideración de préstamos de regulación especial, en las condiciones de la legislación vigente.
3. Cuando sus necesidades financieras lo requieran, SODENA podrá gestionar el acceso al crédito oficial, con el apoyo de la Diputación Foral.
4. SODENA podrá también gestionar emisiones de obligaciones por cuenta de las Sociedades en las que participe.
5. SODENA no podrá recibir fondos del público en forma de depósitos en efectivo, imposiciones ni cuentas corrientes.
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Proeli/es-nc/lf/1984/01/02/1#art-8