Art. 3
3 / 19En vigor desde 26 ene 1984
1. El capital social será suscrito por la Diputación Foral sin perjuicio de la participación del Estado, Organismos autónomos, Entidades Locales, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, Bancos y otras entidades públicas y privadas que operen en Navarra, a quienes se ofrecerá la misma en el momento de constitución de la Sociedad, o posteriormente en cualquier ampliación del capital. La Diputación Foral tendrá siempre como mínimo el 50 por 100 del capital social.
2. El capital social será inicialmente de dos mil millones de pesetas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1984/01/02/1#art-3