Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 26 ene 1984
1. En las emisiones de obligaciones gestionadas por SODENA, según lo establecido en el número 4 del artículo anterior, los acuerdos sociales y el contrato de emisión determinarán la cuota-parte con que cada Sociedad participará en los fondos procedentes de aquélla, así como en las garantías y obligaciones de su emisión. 2. SODENA podrá retener, en concepto de Fondo de Garantía, hasta un 5 por 100 del total de la emisión de obligaciones gestionadas.
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eli/es-nc/lf/1984/01/02/1#art-10