Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 10 ago 2026
1. A propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de sociedades cooperativas, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley. 2. El Consejo de Gobierno procederá a la adecuación de la norma reguladora del régimen de organización y funcionamiento del Registro de Sociedades Cooperativas.
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