Art. 74
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 74

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En vigor desde 10 ago 2026
1. La asamblea general y el órgano de administración, si así se dispone en estatutos, podrán acordar la admisión de aportaciones voluntarias al capital social, fijando su importe máximo, el plazo para su suscripción y desembolso por parte de las personas socias y, en su caso, el criterio equitativo para su distribución. 2. En el caso de que no se suscriban todas las aportaciones previstas en el acuerdo de admisión, y salvo que se hubiera previsto que en tal caso el aumento del capital quede sin efecto, se entenderá que el capital queda incrementado en la cuantía suscrita. 3. El órgano de administración deberá, a solicitud de cualquier persona socia, convertir sus aportaciones voluntarias en obligatorias cuando se le exijan nuevas aportaciones y viceversa, o cuando las aportaciones obligatorias deban reducirse para adecuarse a una menor participación en la actividad cooperativizada o al cese en la misma.
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BOE-A-2026-13298#art-74