Art. 57
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Órgano de administración§ Subsección 1.ª Disposiciones generales

Art. 57

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En vigor desde 10 ago 2026
1. Las personas integrantes del órgano de administración responden frente a la cooperativa, las personas socias y las acreedoras sociales del daño causado por actos u omisiones contrarios a la ley, a los estatutos o por incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo, siempre que haya intervenido dolo o culpa. 2. La responsabilidad de las personas integrantes del órgano de administración se extiende igualmente a las administradoras de hecho, esto es, a aquellas que, sin estar habilitadas para ello, ejercen las funciones propias de la administración. 3. Las personas integrantes del órgano de administración que realizaron el acto o adoptaron el acuerdo lesivo responderán solidariamente, pudiendo exonerarse de tal responsabilidad aquellas que prueben que, no habiendo intervenido en la adopción del acuerdo o en su ejecución, desconocían su existencia o que, conociéndola, hicieron todo lo posible por evitar el daño. 4. No exonerará de responsabilidad la circunstancia de que el acto o el acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la asamblea general.
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BOE-A-2026-13298#art-57