Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Órgano de administración›§ Subsección 1.ª Disposiciones generales
Art. 55
55 / 190En vigor desde 10 ago 2026
1. Las personas integrantes del órgano de administración podrán ser destituidas por la asamblea general, aunque no conste en el orden del día. En este caso, será necesario que el acuerdo se adopte por una mayoría de dos tercios de los votos presentes o representados en la asamblea.
2. Aquellas personas integrantes del órgano de administración que estén incursas en cualquier prohibición legal o que tengan intereses opuestos a los de la cooperativa deberán ser inmediatamente destituidas por la asamblea general, a solicitud de cualquier persona socia.
3. Asimismo, serán destituidas las personas integrantes del órgano de administración afectadas por el acuerdo de promover la acción social de responsabilidad o por el de transigir sobre su ejercicio, en los términos previstos en el artículo 58.1.
4. Salvo disposición estatuaria en contrario, la asamblea general podrá nombrar personas integrantes suplentes del órgano de administración para el caso de cese de quienes integren el órgano de administración. Producido el cese de la persona integrante del órgano de administración, el nombramiento y aceptación de la persona suplente se inscribirá en el Registro de Sociedades. La persona suplente ejercerá el cargo por el tiempo de mandato que reste a la persona sustituida.
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ProBOE-A-2026-13298#art-55