Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 36
36 / 190En vigor desde 10 ago 2026
1. Son órganos de la cooperativa:
a) La asamblea general.
b) El órgano de administración.
c) La intervención, salvo en aquellas cooperativas con diez o menos personas socias usuarias, en cuyo caso será opcional.
2. Los estatutos sociales podrán prever la existencia de un comité de recursos y de otros órganos de carácter consultivo o asesor, cuyas funciones, que se determinarán en los estatutos, en ningún caso podrán confundirse con las propias de los anteriores órganos sociales.
3. Las sociedades cooperativas y sus estructuras asociativas procurarán la presencia equilibrada de las personas socias, hombres y mujeres, en los órganos de que dispongan, así como el establecimiento de medidas de igualdad de género, especialmente las dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
ProBOE-A-2026-13298#art-36