Art. 36
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 36

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En vigor desde 10 ago 2026
1. Son órganos de la cooperativa: a) La asamblea general. b) El órgano de administración. c) La intervención, salvo en aquellas cooperativas con diez o menos personas socias usuarias, en cuyo caso será opcional. 2. Los estatutos sociales podrán prever la existencia de un comité de recursos y de otros órganos de carácter consultivo o asesor, cuyas funciones, que se determinarán en los estatutos, en ningún caso podrán confundirse con las propias de los anteriores órganos sociales. 3. Las sociedades cooperativas y sus estructuras asociativas procurarán la presencia equilibrada de las personas socias, hombres y mujeres, en los órganos de que dispongan, así como el establecimiento de medidas de igualdad de género, especialmente las dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
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BOE-A-2026-13298#art-36