Art. 35
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Normas de disciplina social

Art. 35

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En vigor desde 10 ago 2026
1. El acuerdo de expulsión podrá ser recurrido teniendo en cuenta que el recurso ante la asamblea general, en caso de no haber comité de recursos, deberá incluirse como primer punto del orden del día. 2. El acuerdo de expulsión será ejecutivo desde el momento en que el comité de recursos o, en su caso, la asamblea general notifiquen la ratificación del acuerdo, o haya finalizado el plazo para presentar el recurso. No obstante, si los estatutos lo contemplan, podrá aplicarse el régimen de suspensión cautelar previsto en esta ley para la baja obligatoria. El acuerdo social de expulsión, una vez agotada la vía interna de impugnación ante el órgano social competente, podrá ser impugnado judicialmente en los términos establecidos en la legislación procesal.
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BOE-A-2026-13298#art-35