Art. 32
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Normas de disciplina social

Art. 32

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En vigor desde 10 ago 2026
Los estatutos establecerán el procedimiento sancionador y los recursos que procedan, respetando las siguientes normas: a) La facultad sancionadora es competencia indelegable del órgano de administración, salvo las excepciones previstas en esta ley. b) En todos los supuestos es preceptiva la audiencia previa de las personas interesadas y sus alegaciones deberán realizarse por escrito en los casos de faltas graves o muy graves, pudiendo ser recurrido el acuerdo del órgano de administración.
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BOE-A-2026-13298#art-32