Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 180
180 / 190En vigor desde 10 ago 2026
Corresponde a la consejería competente en materia de cooperativas la función inspectora en relación con el cumplimiento de la presente ley, que ejercerá a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; ello, de conformidad con la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y sin perjuicio de las funciones inspectoras que correspondan a otras consejerías en función de la legislación específica aplicable.
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ProBOE-A-2026-13298#art-180