Art. 172
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 172

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En vigor desde 10 ago 2026
1. Se reconocen de interés general la promoción y el desarrollo de las cooperativas y de sus estructuras de integración económica y representativa, cuya libertad y autonomía garantizan. En este marco, el Principado de Asturias fomentará la actividad que desarrollen las cooperativas, a través de medidas que favorezcan la inversión empresarial, la creación de empleo, la elevación del nivel de formación profesional y preparación técnica de las personas socias y el asociacionismo cooperativo. 2. La correspondiente actuación se llevará a cabo a través de la consejería competente en materia de cooperativas, a la que se dotará de recursos y servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
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BOE-A-2026-13298#art-172