Art. 171
Título TÍTULO VIII

Art. 171

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En vigor desde 10 ago 2026
La actuación de la Administración del Principado de Asturias en materia de cooperativas se ejercerá a través de la consejería competente en dicha materia, que ejercerá las funciones de ejecución, fomento, inspección y sancionadoras reguladas en esta ley, sin perjuicio de las facultades reconocidas a otras consejerías u organismos dependientes de ellas, en relación con el cumplimiento de la legislación específica que les corresponda aplicar.
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BOE-A-2026-13298#art-171