Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 160
160 / 190En vigor desde 10 ago 2026
1. Las entidades e instituciones públicas y las privadas de utilidad pública, incluidas las benéficas, podrán asumir la condición de personas socias usuarias cuando ejerzan la guarda y protección legal de escolares menores o incapaces, o cuando representen a alumnado adulto que, estando acogido a centros, residencias o establecimientos regidos por aquellas, les haya otorgado expresamente su representación.
2. Si los estatutos lo prevén, dichas personas socias institucionales tendrán la reserva de puestos en el órgano de administración y en su condición de personas usuarias podrán asistir a las asambleas generales con un número de votos proporcional al del alumnado que representen.
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ProBOE-A-2026-13298#art-160