Art. 159
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XI

Art. 159

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En vigor desde 10 ago 2026
1. Son cooperativas de enseñanza las que organizan y desarrollan actividades docentes, en sus distintos niveles y modalidades. Podrán realizar también, como complementarias, actividades extraescolares y conexas, así como prestar servicios que faciliten las actividades docentes. Cuando la cooperativa sea titular de algún centro que pretenda acogerse al régimen de conciertos educativos, adaptará sus estatutos a las normas que exige la legislación sobre educación y conciertos educativos. 2. A las cooperativas de enseñanza les serán de aplicación las normas establecidas en la presente ley para las cooperativas de personas consumidoras y usuarias, cuando asocien a los progenitores del alumnado, a personas representantes legales o al propio alumnado. Cuando la cooperativa de enseñanza asocie al profesorado y a personal no docente y de servicios, les serán de aplicación las normas de la presente ley reguladoras de las cooperativas de trabajo asociado. Cuando se den las condiciones previstas en el artículo 163, se aplicará la normativa sobre cooperativas integrales.
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BOE-A-2026-13298#art-159