Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 156
156 / 190En vigor desde 10 ago 2026
1. Son cooperativas de seguros las que tienen por objeto el ejercicio de la actividad aseguradora, en interés principalmente de las personas socias. Estas cooperativas, por razón de su actividad, estarán sometidas a la legislación aplicable a las entidades de seguros.
2. Son cooperativas de crédito las que tienen por objeto el ejercicio de la actividad propia de las entidades de crédito, en interés principalmente de las personas socias. Estas cooperativas, por razón de su actividad, estarán sometidas a la legislación aplicable a las entidades de crédito.
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ProBOE-A-2026-13298#art-156