Art. 151
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 151

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En vigor desde 10 ago 2026
1. Los estatutos fijarán la aportación obligatoria mínima al capital social para ser persona socia, distinguiendo la que ha de realizar en su condición de cedente del goce de bienes y en la de persona socia trabajadora. 2. La persona socia que, teniendo la doble condición de cedente del goce de bienes y de socia trabajadora, cause baja en una de ellas tendrá derecho al reembolso de las aportaciones realizadas en función de la condición en que cesa en la cooperativa, sea esta la de cedente de bienes o la de socia trabajadora.
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BOE-A-2026-13298#art-151