Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 143
143 / 190En vigor desde 10 ago 2026
Los estatutos podrán regular los derechos de tanteo y retracto de la cooperativa en el supuesto de transmisión de la propiedad de las viviendas a personas que no sean socias. El periodo para ejercer dichos derechos, en todo caso, no podrá ser superior a cinco años desde la elevación a escritura pública de la transmisión de la vivienda.
En el supuesto de vivienda protegida, los precios de tanteo y retracto no podrán superar el precio máximo legal vigente. Los derechos de tanteo y retracto decaerán en los supuestos en que la cooperativa haya incurrido en causa de disolución o haya acordado la disolución en la asamblea por voluntad de las personas socias.
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ProBOE-A-2026-13298#art-143