Art. 133
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 133

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En vigor desde 10 ago 2026
1. Los estatutos o el reglamento de régimen interno podrán prever la posibilidad de conceder a las personas socias trabajadoras excedencias voluntarias con la duración máxima que se determine por el órgano de administración y que no podrá ser superior a tres años. La excedencia voluntaria también podrá ser acordada por la asamblea general, salvo que existiese una limitación prevista en las disposiciones referenciadas. 2. La situación de las personas socias trabajadoras en situación de excedencia voluntaria se ajustará a las siguientes normas: a) No tendrán derecho a la reincorporación automática, sino un derecho preferente a reingresar en la cooperativa si hubiera en ella al finalizar la excedencia, o se produjera con posterioridad, un puesto de trabajo vacante igual o similar al que tenían en origen, salvo que la legislación establezca dicho derecho a la reincorporación. b) Sus demás derechos y obligaciones serán los establecidos en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo anterior para las personas socias trabajadoras en excedencia forzosa.
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BOE-A-2026-13298#art-133