Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 121
121 / 190En vigor desde 10 ago 2026
1. La aprobación de la constitución del grupo cooperativo, así como la adhesión o separación al mismo, precisará del acuerdo de la cooperativa que se integre, conforme a sus propias reglas de competencia y funcionamiento.
2. La pertenencia a un grupo y la separación del mismo se anotarán en la hoja correspondiente a cada sociedad cooperativa en el Registro de Sociedades Cooperativas.
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ProBOE-A-2026-13298#art-121