Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 18 jun 2026
Los colegios profesionales actualmente existentes a los que resulte de aplicación esta ley deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 en el plazo de un año, a contar desde la puesta en funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales del Principado de Asturias.
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BOE-A-2026-12186#disposicion-transitoria-tercera