Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 18 jun 2026
La obligación prevista en el apartado 2 del artículo 14 se aplicará gradualmente en la designación de los miembros del órgano de gobierno de los colegios profesionales, debiendo alcanzar el porcentaje del cuarenta por ciento del sexo menos representado en dicho órgano a fecha de 30 de junio de 2029.
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BOE-A-2026-12186#disposicion-transitoria-segunda