Título TÍTULO IV
Art. Disposición final única
45 / 45En vigor desde 18 jun 2026
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
ProBOE-A-2026-12186#disposicion-final-unica