Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 18 jun 2026
Se reconocen como colegios profesionales del Principado de Asturias los existentes a la entrada en vigor de la presente ley cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o a parte del territorio del Principado de Asturias.
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BOE-A-2026-12186#disposicion-adicional-primera