Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
9 / 45En vigor desde 18 jun 2026
1. La actividad de los colegios profesionales relativa a la constitución de sus órganos y la que realicen en ejercicio de funciones administrativas estará sujeta al derecho administrativo.
2. Las cuestiones de carácter civil o penal quedarán sometidas al régimen jurídico correspondiente, así como las relaciones con su personal, que se regirán por la legislación laboral.
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ProBOE-A-2026-12186#art-9