Art. 37
Título TÍTULO IV

Art. 37

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En vigor desde 18 jun 2026
1. Toda persona o entidad pública o privada tiene derecho a consultar el Registro y a que se le expidan certificaciones de su contenido. 2. El régimen de publicidad de los actos y documentos inscritos en el Registro será objeto de desarrollo reglamentario.
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BOE-A-2026-12186#art-37