Art. 34
Título TÍTULO IV

Art. 34

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En vigor desde 18 jun 2026
1. Se crea, con naturaleza administrativa y carácter público, el Registro de Colegios Profesionales del Principado de Asturias a los meros efectos de constancia y publicidad de los colegios profesionales incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley. 2. El Registro se adscribe a la consejería competente en materia de colegios profesionales. 3. El Registro es electrónico y plenamente interoperable. Su organización y funcionamiento serán objeto de desarrollo reglamentario.
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BOE-A-2026-12186#art-34