Art. 32
Título TÍTULO III

Art. 32

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En vigor desde 18 jun 2026
1. Constituyen infracciones disciplinarias de las personas colegiadas las acciones u omisiones contrarias a las normas colegiales o a las normas deontológicas de la profesión. 2. Los estatutos de cada colegio tipificarán las infracciones, clasificándolas en muy graves, graves y leves, y determinarán las sanciones aplicables en cada caso. 3. La suspensión de la condición de colegiado o colegiada por un plazo superior a un año o la expulsión del colegio solo podrá ser acordada por la comisión de una infracción muy grave.
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BOE-A-2026-12186#art-32