Título TÍTULO III
Art. 32
32 / 45En vigor desde 18 jun 2026
1. Constituyen infracciones disciplinarias de las personas colegiadas las acciones u omisiones contrarias a las normas colegiales o a las normas deontológicas de la profesión.
2. Los estatutos de cada colegio tipificarán las infracciones, clasificándolas en muy graves, graves y leves, y determinarán las sanciones aplicables en cada caso.
3. La suspensión de la condición de colegiado o colegiada por un plazo superior a un año o la expulsión del colegio solo podrá ser acordada por la comisión de una infracción muy grave.
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ProBOE-A-2026-12186#art-32