Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 28
28 / 45En vigor desde 18 jun 2026
1. La disolución de un colegio profesional será aprobada por decreto del Consejo de Gobierno, previo acuerdo adoptado en tal sentido por el colegio de conformidad con lo previsto en sus estatutos.
2. El decreto de disolución determinará la causa de disolución, las consecuencias jurídicas que conlleve la extinción del respectivo colegio, el procedimiento para la liquidación de su patrimonio, derechos y obligaciones, y el destino del remanente, si existiera, de conformidad con lo establecido en los estatutos del colegio correspondiente.
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ProBOE-A-2026-12186#art-28