Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
21 / 45En vigor desde 18 jun 2026
1. La resolución por la que se declare la legalidad de los estatutos o de sus modificaciones ordenará su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y dispondrá su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales del Principado de Asturias.
2. Los estatutos y sus modificaciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», salvo que establezcan una fecha de entrada en vigor posterior.
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ProBOE-A-2026-12186#art-21