Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
18 / 45En vigor desde 18 jun 2026
1. Los colegios profesionales elaborarán y aprobarán sus estatutos sin más limitaciones que las impuestas por las leyes.
2. La modificación de los estatutos exigirá los mismos requisitos que su aprobación.
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ProBOE-A-2026-12186#art-18