Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
12 / 45En vigor desde 18 jun 2026
1. Los colegios profesionales estarán sujetos al principio de transparencia en su gestión. Para ello, deberán elaborar una memoria anual que contenga, al menos, la información que contempla el artículo 11.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
2. La memoria anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.
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ProBOE-A-2026-12186#art-12