Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 17 nov 2001
Se crea, como órgano de asesoramiento y participación, el Consejo del Voluntariado del Principado de Asturias, adscrito a la Consejería con competencias en materia de asistencia y bienestar social, cuyo objeto será promover y proteger el voluntariado, velar por la coordinación de los programas y la calidad de las prestaciones que ofrece, así como asesorar e informar sobre asuntos relacionados con el desarrollo de lo contemplado en la presente Ley.
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eli/es-as/l/2001/11/12/10#art-17