Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
16 / 28En vigor desde 17 nov 2001
1. El Principado de Asturias fomentará las campañas de información dirigidas a la opinión pública, con el fin de facilitar la participación ciudadana, la captación de nuevos voluntarios y el apoyo económico. Además, promoverá, con la participación de las entidades de voluntariado, la organización de cursos de formación para el voluntariado.
2. El Principado de Asturias impulsará la participación de los ciudadanos y potenciará la integración de las entidades de voluntariado en programas o proyectos de ámbito superior al regional, promoviendo y favoreciendo la colaboración y el trabajo conjunto de una o varias entidades.
3. Las Entidades Locales podrán promover iniciativas de voluntariado en beneficio de la comunidad para fomentar la participación ciudadana, en las que el Principado de Asturias podrá participar mediante subvenciones que contribuyan a financiar dichas iniciativas.
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Proeli/es-as/l/2001/11/12/10#art-16