Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De las Entidades de Voluntariado

Art. 13

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En vigor desde 17 nov 2001
Las entidades de voluntariado responderán frente a terceros de los daños y perjuicios causados por los voluntarios que participen en sus programas como consecuencia de la realización de las funciones que les hayan sido encomendadas.
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eli/es-as/l/2001/11/12/10#art-13