Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 28En vigor desde 17 nov 2001
La presente Ley tiene por objeto:
a) Promover, fomentar y ordenar la participación solidaria y altruista de los ciudadanos en actuaciones de voluntariado que se ejerzan en el ámbito territorial del Principado de Asturias, a través de entidades de voluntariado públicas o privadas.
b) Regular las relaciones que se establezcan entre las administraciones públicas, las entidades de voluntariado y los voluntarios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2001/11/12/10#art-1