Título TÍTULO II
Art. 7
7 / 30En vigor desde 19 abr 2026
1. La consejería competente en materia agraria, de pesca y de desarrollo rural promoverá acciones de sensibilización en igualdad de forma transversal en el medio rural y especialmente en los sectores agrario, de la pesca y de actividades económicas complementarias de desarrollo rural a que se refiere el presente estatuto.
2. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para una formación básica, progresiva y permanente en materia de igualdad de mujeres y hombres, especialmente hacia el personal implicado en la coordinación de acciones mencionada en el artículo 6, y en las comisiones de valoración de las ayudas en las que se requieren conocimientos específicos, a fin de poder desarrollar su labor conforme a lo previsto en esta ley.
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Proeli/es-as/l/2026/03/18/1#art-7