Título TÍTULO I
Art. 3
3 / 30En vigor desde 19 abr 2026
1. Para lograr los objetivos de esta ley, los principios generales de actuación de la Administración del Principado de Asturias en el marco de sus competencias serán:
a) La integración transversal de la perspectiva de género en las políticas que desarrolle cuando afecten o se dirijan a las mujeres rurales a todos los niveles, en todas las fases y por todos los agentes implicados en su desarrollo.
b) La igualdad de trato de las mujeres rurales con los hombres. En aplicación de este principio, no se considerarán constitutivas de discriminación por razón de sexo las medidas de acción positiva que, aun dando un tratamiento diferente a mujeres y hombres, tengan una justificación objetiva y razonable para la eliminación de cualquier discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en todas las esferas de la vida y particularmente en lo relativo al lugar donde viven o en la responsabilidad que asumen en su rol familiar.
c) La igualdad de oportunidades de las mujeres rurales y hombres en el ejercicio efectivo de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales, laborales y culturales.
d) El reconocimiento profesional de las mujeres que trabajan en los sectores agrario, pesquero y de actividades económicas complementarias de desarrollo rural, así como el fomento de políticas que garanticen la formación continuada.
e) El respeto a la diversidad, condiciones de vida, aspiraciones y necesidades.
2. Las actuaciones que se contemplan en esta ley tienen como finalidad corregir la discriminación directa, indirecta y múltiple a la que se ven sometidas las mujeres rurales y propiciar para ellas nuevas oportunidades de empleo y la mejora de su calidad de vida.
Para asegurar la efectividad de estas actuaciones, podrán aplicarse con mayor intensidad en los lugares del medio rural considerados concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica, conforme a la zonificación que se derive del artículo 23 de la Ley del Principado de Asturias 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico. Dichas actuaciones consistirán en:
a) La puesta en marcha de medidas de acción positivas como instrumento para corregir situaciones de discriminación directa, indirecta y múltiple hacia las mujeres rurales del Principado de Asturias. Tales acciones positivas serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.
b) La implantación de nuevos servicios en el medio rural, especialmente dirigidos a las mujeres y al objetivo de alcanzar la igualdad de oportunidades.
c) La exigencia de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los distintos órganos de representación y de toma de decisiones en el medio rural y, especialmente, en los sectores agrario, pesquero y de actividades económicas complementarias de desarrollo rural, salvo que dicho equilibrio sea imposible y así esté justificado expresamente.
d) El fomento de la participación de las mujeres rurales en el terreno asociativo.
e) El impulso a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el seno de las empresas que desarrollan su actividad en el medio rural en los sectores agrario, pesquero y de actividades económicas complementarias de desarrollo rural.
f) El reconocimiento y fomento de la aportación de las mujeres rurales a la cultura en un contexto de nuevas ruralidades y diversidad social, como eje fundamental en el ámbito rural.
g) El reconocimiento de la aportación de las mujeres rurales como transmisoras de la cultura tradicional.
h) La colaboración y coordinación con las demás Administraciones en sus intervenciones en materia de igualdad y en la prevención y eliminación de la violencia contra las mujeres rurales conforme a los principios de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género.
i) La puesta en marcha de medidas para promover un reparto equitativo de las responsabilidades entre hombres y mujeres en la prestación de cuidados, a través del impulso de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
j) La creación de condiciones que faciliten la incorporación al emprendimiento y el empleo de las mujeres rurales.
3. La Administración del Principado de Asturias destinará la dotación presupuestaria suficiente en cada ejercicio económico para el desarrollo de las medidas contempladas en este estatuto, mediante programas específicos dentro del presupuesto de las consejerías competentes en materia de medio rural, reto demográfico y de igualdad.
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Proeli/es-as/l/2026/03/18/1#art-3