Art. 24
Título TÍTULO V

Art. 24

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En vigor desde 19 abr 2026
1. Con el fin de realizar un seguimiento del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, se constituye la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Estatuto de las Mujeres Rurales del Principado de Asturias como órgano de asesoramiento y apoyo dependiente de la consejería competente en materia agraria, pesquera y de desarrollo rural. 2. Se procurará que la Comisión quede integrada por, al menos, el 60 % de mujeres y estará formada por: a) La persona titular de la dirección general competente en materia de desarrollo rural, o persona en quien delegue, que presidirá la Comisión. b) La persona titular de la dirección general competente en materia de igualdad, o persona en quien delegue. c) La persona responsable en materia de derechos sociales de la consejería correspondiente, o persona en quien delegue. d) Una funcionaria o funcionario adscrito a un puesto de asesoramiento jurídico de la consejería en materia agraria, pesquera y de desarrollo rural, que ejercerá la secretaría. e) Una persona en representación del Instituto Asturiano de la Mujer y otra en representación del órgano de la consejería competente en materia de igualdad que conozca los asuntos de violencia sobre la mujer. f) Una persona en representación de la Federación Asturiana de Concejos. g) Una persona en representación de las áreas de la mujer o igualdad de las organizaciones profesionales agrarias más representativas. h) Una persona en representación de la Federación de Cofradías de Pescadores. i) Una persona en representación de las cooperativas. j) Una persona en representación de la Red Asturiana de Desarrollo Rural. k) Una persona en representación de las asociaciones de mujeres más representativas del ámbito rural. l) Dos personas en representación de la Federación Asturiana de Empresarios y las cámaras oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. m) Dos representantes del Consejo Asturiano de la Mujer.
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eli/es-as/l/2026/03/18/1#art-24