Título TÍTULO III
Art. 19
19 / 30En vigor desde 19 abr 2026
1. La Administración del Principado de Asturias articulará las medidas necesarias para que las desigualdades de género no impidan el acceso al crédito de las mujeres rurales que deseen emprender, facilitando el conocimiento y el acceso a líneas de financiación y microfinanciación para la puesta en marcha, modernización y consolidación de actividades empresariales.
2. La Administración del Principado de Asturias podrá impulsar con las entidades financieras el estudio, diseño y promoción de productos financieros que se adapten a la realidad y particularidades de las mujeres rurales y promoverá el acompañamiento en la creación y gestión de empresas, prestando especial atención a sectores innovadores emergentes y a la utilización de nuevas tecnologías. De los documentos que se formalicen para establecer sistemas de colaboración se dará la máxima difusión por las partes que los suscriban.
3. Los órganos competentes incorporarán sistemas de recogida de datos desagregados por sexo que permitan identificar si existen limitaciones para el acceso al crédito de las mujeres y cuáles son los factores que los determinan para actuar sobre ellos y corregirlos.
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Proeli/es-as/l/2026/03/18/1#art-19