Título TÍTULO III
Art. 16
16 / 30En vigor desde 19 abr 2026
1. Tendrán la consideración de destinatarias preferentes de ayudas y subvenciones dirigidas a los sectores contemplados en esta ley las trabajadoras autónomas, empresas, organizaciones y entidades comprometidas con la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral y que fomenten el empleo femenino de calidad. En los criterios de valoración de ayudas y subvenciones se primará a aquellas empresas que, no estando contempladas en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de manera voluntaria elaboren e implanten planes de igualdad, así como a las empresas y entidades que fomenten la conciliación y la corresponsabilidad en el medio rural.
2. En estas ayudas y subvenciones, cuando se dirijan a fomentar la contratación de personal y sean de concurrencia competitiva, se establecerá en sus normas reguladoras un sistema que, con respeto de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, priorice la contratación y promoción profesional con carácter estable de mujeres.
3. La Administración del Principado de Asturias impulsará la elaboración, negociación, aprobación e implantación de planes de igualdad en las empresas de los sectores a los que se refiere este estatuto que tengan menos de 50 personas trabajadoras.
4. La Administración del Principado de Asturias fomentará la inclusión de cláusulas en los convenios colectivos de los sectores referidos en este estatuto, con pleno respeto al principio constitucional de la autonomía y negociación colectiva, con el fin de evitar cualquier tipo de discriminación laboral por razón de sexo. En particular, se promoverá la inclusión de las siguientes cláusulas:
a) Directrices para la negociación de medidas de gestión de la igualdad y diversidad en las empresas con el fin de prevenir la discriminación directa e indirecta.
b) Definición de los medios y canales de información y difusión de las ofertas de empleo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a las mismas.
c) Impulso de la ruptura de los estereotipos de género y de la división sexual del trabajo en el medio rural.
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Proeli/es-as/l/2026/03/18/1#art-16