Art. 15
Título TÍTULO III

Art. 15

15 / 30
En vigor desde 19 abr 2026
1. La Administración del Principado de Asturias promoverá la formación de las mujeres rurales, dirigida a la adquisición de aquellas competencias laborales que faciliten tanto su incorporación al mercado laboral como la progresión y mejora en sus puestos de trabajo. Con tal finalidad, y a través del órgano competente en materia de empleo, favorecerá la programación e impartición en dicho ámbito de aquellas especialidades formativas, tanto transversales como las que se dirijan a una actividad u ocupación profesional concreta, que inciden de manera directa en su integración en el mercado de trabajo. La formación a impartir contemplará en sus procesos de priorización el aprovechamiento de todos aquellos recursos productivos y laborales que contribuyan al mantenimiento de la población y a la vertebración del territorio. 2. A tales efectos, impulsará la creación e impartición de módulos formativos de carácter transversal, que faciliten el emprendimiento, el empoderamiento y la participación de las mujeres rurales en el sistema productivo de su ámbito territorial, así como la formación en digitalización y en economía verde y circular y en sectores profesionales y de actividad emergentes. La formación transversal y la dirigida a la obtención de competencias laborales específicas y sectoriales constituirán uno de sus instrumentos principales. 3. Las mujeres rurales constituirán un grupo prioritario a la hora de determinar aquellos colectivos a los que se dirigirán, con carácter preferente, los distintos programas generales de formación para el empleo. 4. Además de lo anterior, se implantará un programa de Formación Profesional específicamente dirigido a mujeres rurales, que, además de tener en cuenta las necesidades formativas detectadas, apoye la cobertura de las necesidades de conciliación y que impulse la participación en actividades masculinizadas. 5. Para facilitar la participación de las mujeres rurales en las acciones de Formación Profesional para el empleo, y en función de lo que se regule en su normativa específica, se contemplará la utilización de aquellos sistemas y modalidades de impartición de la formación que faciliten su asistencia y seguimiento, como la teleformación o el aula virtual. Las mujeres que participen en las acciones formativas podrán ser beneficiarias del sistema de becas y ayudas que faciliten los desplazamientos a la localidad en la que se desarrolle la formación de carácter presencial, así como la conciliación de la formación con la vida familiar. 6. Se desarrollarán medidas para promover la formación de aquellas mujeres que se encuentren en situaciones de mayor vulnerabilidad y con mayores dificultades para su inserción en el mercado laboral, así como aquellas con escasa o ninguna formación, con discapacidad o pertenecientes a familias monoparentales. 7. Además, se promoverá la formación permanente y continuada. Para ello, se fomentará la educación permanente de las mujeres rurales desde una visión integral, propiciando el acceso a enseñanzas de idiomas, a formación cultural o a enseñanzas artísticas, con el fin de seguir aprendiendo y participando en la comunidad, consolidando y reforzando los centros de adultos como espacio comunitario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2026/03/18/1#art-15