Art. 14
Título TÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 19 abr 2026
1. La Administración del Principado de Asturias promoverá activamente el empleo de las mujeres rurales, y especialmente el de las mujeres jóvenes, prestando especial atención a las mujeres en situación de discriminación múltiple o riesgo de exclusión social, así como a las mujeres víctimas de violencia por el mero hecho de ser mujer. A tal fin, velará por que la condición de ruralidad no acreciente las desigualdades en el acceso al mercado laboral. 2. Igualmente, promoverá el ejercicio efectivo de la carrera profesional, la promoción profesional y el acceso a puestos directivos o de responsabilidad. Serán prioritarias las medidas que faciliten la conciliación de la vida familiar y la laboral, impidiendo que la división sexual del trabajo provoque desigualdades en el acceso al empleo de las mujeres. 3. Con este fin, la consejería competente en materia agraria, de pesca y de desarrollo rural promoverá la realización de estudios y estadísticas sobre el empleo del tiempo dedicado por mujeres y hombres a la actividad laboral y a la conciliación con su vida familiar y dará máxima difusión a los resultados. 4. El órgano administrativo competente en materia de empleo destinará, en cada ejercicio, una partida presupuestaria para el fomento de la inserción laboral de la mujer y su afiliación a la Seguridad Social con carácter estable, dentro de los sectores del ámbito de aplicación de esta ley.
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eli/es-as/l/2026/03/18/1#art-14