Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 19 abr 2026
1. El presente estatuto será de aplicación a las mujeres rurales del Principado de Asturias. Se entiende, a efectos de esta ley, que ostentan la condición de mujeres rurales las siguientes: a) Mujeres que ejercen su actividad profesional principal en los sectores regulados por el presente estatuto. b) Mujeres que viven en las zonas rurales periurbanas, intermedias y naturalizadas, definidas en los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico. 2. Corresponde a la Administración del Principado de Asturias y a los organismos, empresas y entes públicos bajo su dependencia o vinculación la aplicación y desarrollo de la presente ley.
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