Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 30En vigor desde 19 abr 2026
1. El presente estatuto será de aplicación a las mujeres rurales del Principado de Asturias. Se entiende, a efectos de esta ley, que ostentan la condición de mujeres rurales las siguientes:
a) Mujeres que ejercen su actividad profesional principal en los sectores regulados por el presente estatuto.
b) Mujeres que viven en las zonas rurales periurbanas, intermedias y naturalizadas, definidas en los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.
2. Corresponde a la Administración del Principado de Asturias y a los organismos, empresas y entes públicos bajo su dependencia o vinculación la aplicación y desarrollo de la presente ley.
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Proeli/es-as/l/2026/03/18/1#art-1