Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 9 nov 2023
Los sistemas electrónicos notariales serán interoperables con los sistemas de la Administración de Justicia para el cumplimiento de las disposiciones previstas en las leyes procesales. Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el .10 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, Ref. BOE-A-2023-11022#a3-6 , entra en vigor el 9 de noviembre de 2023, según establece la disposición final 18.5 de la citada Ley. Se añade por el .10 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#a3-6 Esta modificación entra en vigor el 9 de noviembre de 2023, según establece la disposición final 18.5 de la citada Ley.

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Pro

eli/es/l/1862/05/28/(1)#disposicion-adicional-segunda