Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 81
84 / 99En vigor desde 3 sept 2021
1. Podrá realizarse ante Notario la conciliación de los distintos intereses de los otorgantes con la finalidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial.
2. La conciliación podrá realizarse sobre cualquier controversia contractual, mercantil, sucesoria o familiar siempre que no recaiga sobre materia indisponible.
Las cuestiones previstas en la Ley Concursal no podrán conciliarse siguiendo este trámite.
Son indisponibles:
a) Las cuestiones en las que se encuentren interesados los menores.
b) Las cuestiones en las que estén interesados el Estado, las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones públicas, Corporaciones o Instituciones de igual naturaleza.
c) Los juicios sobre responsabilidad civil contra Jueces y Magistrados.
d) En general, los acuerdos que se pretendan sobre materias no susceptibles de transacción ni compromiso.
Téngase en cuenta que esta modificación del apartado 2.a), efectuada por el .8 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#ap , entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3. Redacción anterior: "a) Las cuestiones en las que se encuentren interesados los menores y las personas con capacidad modificada judicialmente para la libre administración de sus bienes."
Se modifica el apartado 2.a), con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el .8 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#ap Se añade por la disposición final 11.1 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfundecima .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1862/05/28/(1)#art-81